Características Afiliado Voluntario

Podrá cotizar como afiliado voluntario toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada (dueña de casa, estudiantes), los trabajadores independientes que no perciban rentas y las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional.

Para formalizar su afiliación en la Administradora, deberán suscribir el formulario de Solicitud de Incorporación, sin embargo aquellos que ya se encuentren afiliados a una Administradora por haber sido trabajadores dependientes o independientes no requerirán suscribir este formulario, ya que al efectuar la primera cotización voluntaria, se determinará la calidad de afiliado voluntario y la apertura de la respectiva cuenta.

En la solicitud de incorporación el afiliado voluntario podrá elegir el Fondo de Pensiones en que quiere mantener sus fondos previsionales.

Las cotizaciones deberán ser al menos por el Ingreso Mínimo y no tendrá tope para estos efectos, el tope se aplicará sólo para la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Estas cotizaciones no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y son inembargables.

Las cuentas de capitalización individual obligatoria y la cuenta de capitalización individual voluntaria deben mantenerse siempre en la misma AFP.

Las características de esta cuenta en términos de derechos y obligaciones serán las mismas que las de las cuentas individuales obligatorias.