Características del APV
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
Cualquier persona puede hacer APV en la AFP, sin que exista un monto mínimo de ahorro por este concepto. Sin embargo, este mecanismo de ahorro se vuelve imprescindible para aquellas personas que tienen una renta superior a UF 67,4 mensuales. Lo anterior, porque la cotización obligatoria considera que usted tiene un sueldo máximo de UF 67,4, y con esto la pensión a obtener se acercará a ese mismo monto. Por lo tanto, sueldos mayores requieren de ahorro vía APV para lograr una pensión similar a la renta actual.
También es una alternativa de ahorro necesaria para las mujeres, quienes ahorran durante menos años que los hombres pues la edad de jubilación es 5 años antes y además viven más tiempo. Estos dos efectos hacen que el monto de la pensión a recibir por la mujer sea más bajo, ya que con un saldo ahorrado menor, debe financiar más años de pensión.
Cotizaciones Voluntarias
La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta o definir un monto fijo. Los afiliados pueden cotizar libremente (personalmente o a través del empleador) con exención tributaria por un máximo de UF 50 mensuales o UF 600 anuales.
Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta, ya que este ahorro se rebaja de la renta imponible y, por lo tanto, paga menos impuesto.
Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en la cuenta obligatoria.
Los ahorros generados por medio de Cotizaciones Voluntarias tienen liquidez, es decir, se pueden retirar. El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.
Depósitos Convenidos
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios, realizados a través del empleador, y por lo tanto, sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes. Se denominan convenidos, porque son efectuados de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
Su único objetivo es incrementar el capital necesario para anticipar o mejorar el monto de la pensión. También pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición al momento de pensionarse, donde tienen una exención tributaria de 800 UTM si se retiran de una sola vez o 1.200 UTM si se retiran en al menos 6 años, con un mínimo de 200 UTM cada año.
Estos montos se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual.
Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto.
A contar del 1 de enero de 2011 el monto exento de impuesto es hasta UF 900. Aquellos montos que no obtengan beneficio tributario y que se destinen a anticipar o incrementar pensión, podrán ser rebajados de la pensión mensual, en base a la proporción que tengan en la constitución de dicha pensión.