Beneficios del APV

Incrementa el Excedente de Libre Disposición

El Excedente de Libre Disposición (ELD) es el monto que resulta de la resta del monto total de capital de la cuenta individual (Cotizaciones Obligatorias + APV) menos el capital mínimo necesario para pensionarse (monto suficiente para financiar una pensión que sea al menos el monto mayor entre el 70% del promedio de la renta de los 10 últimos años y 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado).

El retiro de ELD tiene beneficios tributarios según la alternativa de retiro que se escoja*:

  • Retirar hasta 800 UTM ($31.498.400 valores a febrero 2012) de una sola vez sin pagar impuestos, siempre y cuando las cotizaciones voluntarias tengan una antigüedad mayor a los 48 meses (42 ter).
  • Retirar hasta 200 UTM anuales por 6 años, es decir, 1.200 UTM ($47.247.600 valores a febrero 2012), siempre y cuando las cotizaciones voluntarias tengan una antigüedad mayor a los 48 meses.
  • Si las cotizaciones voluntarias son anteriores al 7 de Noviembre del 2001, se podrán retirar sujetas al artículo 71 que considera una tasa promedio para el retiro de ELD.

* Es importante destacar que los retiros de Depósitos Convenidos no tendrán beneficio tributario en el caso de acogerse al régimen nuevo (42 ter) y no podrán ser retirados los anteriores al 7 de Noviembre del 2001 si se opta por el régimen antiguo (Art. 71 Antiguo).