Beneficios del APV

Beneficios Tributarios

Al realizar aportes voluntarios, usted rebaja directamente de su base tributable dichas sumas, lo que implica que deberá pagar una cantidad menor de impuestos. En otras palabras, al realizar un aporte voluntario su renta líquida disminuirá en un monto menor al aporte realizado. Dicha diferencia se genera por el beneficio tributario de realizar el ahorro, cuya cifra dependerá del aporte realizado y el tramo de impuestos en que usted se encuentre.

Por su parte, se entregan alternativas de orden tributario para los ahorros de APV, permitiendo elegir el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado puede optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

  1. Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes se descuentan de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se paga impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actualmente los retiros de APV; o
  2. No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento tributario que aplica a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta Dos).

Esta propuesta tiene por objeto eliminar el pago de impuesto al momento del retiro de los fondos, cuando el afiliado no ha hecho uso del beneficio tributario al aportar los recursos por no estar sujeto a impuestos. De esta forma, las alternativas de ahorro previsional voluntario no estarán en desmedro, en cuanto al tratamiento tributario, respecto de otros instrumentos de ahorro en las AFP.

Adicionalmente se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen ahorro previsional voluntario, que consiste en que aquellos afiliados que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos (alternativa 2. anterior) y destinen todo o parte del saldo de sus cotizaciones a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.

El monto de esta bonificación es el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por concepto de cotizaciones de APV, que aquél haya destinado a adelantar o incrementar su pensión. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no puede ser superior a seis unidades tributarias mensuales, correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectúe el ahorro.

La mencionada bonificación se entregará para las cotizaciones de APV, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el afiliado, dentro de ese mismo año.